Acceso a la ZBE
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Acceso con vehículo a la ZBE
La Zona de Bajas Emisiones está en vigor desde el 27 de enero de 2025, tras su publicación de la ordenanza municipal en el BOCM.
El acceso a la Zona de Bajas Emisiones estará controlado por Policía Local de Getafe, a través de una serie de cámaras situadas en los puntos de acceso a la zona.
El perímetro de la ZBE está señalizado mediante señales verticales y horizontales (una doble línea roja pintada en la calzada, las letras “ZBE” y la señal de prohibido circular a los coches contaminantes).
Un software de gestión automatizará el proceso de lectura de matrículas y determinará qué vehículos tienen permitido el acceso a la ZBE.
Como norma general (y salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Getafe) se establecen los siguientes criterios para el acceso con vehículos a la Zona de Bajas Emisiones:
Con carácter general, los vehículos sin restricción de acceso,
circulación y estacionamiento son los siguientes:
- Las bicicletas, otros ciclos y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
- Los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 EMISIONES, ECO.
- Los vehículos de los empadronados residentes en la Zona de Bajas Emisiones. Deben cumplir con los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe.
- Los vehículos históricos que tengan reconocida dicha consideración.
- Vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas.
- Vehículos de no residentes en Getafe con distintivo C
- Vehículos adaptados y homologados para ser conducidos por personas con movilidad reducida
- Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar, automóviles de tres ruedas y cuatriciclos, que cuenten con distintivo ambiental (B, C, ECO, 0).
- Vehículos que cuenten con autorización de acceso a zona peatonal (residentes, garajes y especiales).
- Los vehículos de los servicios públicos esenciales incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, Protección Civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias.
- Los vehículos de transporte público colectivo, transporte discrecional y trasporte regular de uso especial (como los autobuses transporte de trabajadores, los autobuses escolares), que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE.
- Vehículos especiales (vehículos concebidos y construidos para realizar obras, maquinaria agrícola o servicios determinados según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos).
- Vehículos de los residentes de Getafe no residentes dentro de la ZBE: vehículos domiciliados en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe, con Distintivo B y C.
Vehículos que requieren autorización para el acceso, la circulación y el estacionamiento:
- Precisarán autorización los vehículos sin distintivo ambiental o distintivos B y C, en función del calendario de restricciones establecidas para la ZBE de Getafe.
- Los vehículos de los residentes en el interior de la ZBE en régimen de usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie, vehículo de sustitución o nueva adquisición.
- Vehículos de los residentes de Getafe: vehículos declarados registralmente de los que dispongan las personas domiciliadas en Getafe en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
- Vehículos de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privado ubicadas en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.
- Vehículos autorizados especiales: Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a la ZBE de Getafe podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad de carácter privado.
- Automáticas temporales o puntuales para residentes en la ZBE. Los residentes (mayores de 18 años) solicitarán autorizaciones de acceso a vehículos que declaren causas justificadas (motivos de necesidad de traslado de personas con movilidad reducida o que no puedan desplazarse de forma autónoma con otros medios por razones médicas, de edad o cualquier otro tipo de causa debidamente justificada, motivos de atención a la dependencia, conciliación familiar, sanitarios u otros motivos).
- Vehículos de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con Movilidad Reducida que cuenten la respectiva tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida (TEPMR).
- Vehículos de titulares de plazas de aparcamientos municipales para residentes en el interior del área.
- Vehículos de usuarios abonados de parking públicos ubicados en el interior de la Zona de Bajas Emisiones.
- Vehículos que presten servicios en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
- Vehículos que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBE.
- Vehículos de empresas destinados al transporte de fondos y gestión de efectivo, y que presten servicios de seguridad privada.
- Vehículos de autónomos, microempresas y sus trabajadores (menos de 10), cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE.
- Vehículos de los clientes de talleres, a solicitud de los talleres de reparación de vehículos, que accedan a los ubicados en la ZBE.
- Vehículos de los usuarios que accedan a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y centros veterinarios ubicados en el interior de la ZBE.
- Vehículos de clientes de hoteles u hostales ubicados en el interior de la ZBE.
La ZBE en períodos de alta contaminación regulados por el Protocolo NOX:
- El acceso a la Zona de Bajas Emisiones se verá afectado en períodos de alta contaminación regulados por el Protocolo NOX de Getafe. La aplicación de mayores restricciones debido a situaciones de mala calidad del aire será decidida y comunicada en cada momento, para reducir el impacto del tráfico más contaminante en la calidad del aire.