Acceso a la ZBE
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Acceso con vehículo a la ZBE a partir del 1 · enero · 2025
El acceso a la Zona de Bajas Emisiones estará controlado por Policía Local de Getafe, a través de una serie de cámaras situadas en los puntos de acceso a la zona.
El perímetro de la ZBE está señalizado mediante señales verticales y horizontales (una doble línea roja pintada en la calzada, las letras «ZBE» y la señal de prohibido circular a los coches contaminantes), para evitar errores en el tránsito por la ciudad que puedan acarrear sanción.
Un software de gestión automatizará el proceso de lectura de matrículas y determinará qué vehículos tienen permitido el acceso a la ZBE.
Como norma general (y salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Getafe) se establecen los siguientes criterios para el acceso con vehículos a la Zona de Bajas Emisiones:
Con carácter general, los vehículos sin restricción de acceso,
circulación y estacionamiento son los siguientes:
- Las bicicletas, otros ciclos y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
- Los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 EMISIONES, ECO.
- Los vehículos de los empadronados residentes en la Zona de Bajas Emisiones. Deben cumplir con los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe.
- Los vehículos históricos que tengan reconocida dicha consideración, conforme al nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, de 1 de octubre de 2024.
- Vehículos con matrículas diplomáticas. Se permitirá el acceso de estos vehículos a la ZBE siempre y cuando se equiparen con las características ambientales de los vehículos conforme el Reglamento General de Vehículos.
- Vehículos de no Residentes en Getafe con Distintivo C (hasta 2026)
- Los vehículos de los servicios públicos esenciales incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, Protección Civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias.
- Los vehículos de transporte público colectivo, transporte discrecional y trasporte regular de uso especial (como los autobuses transporte de trabajadores, los autobuses escolares), que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE.
- Vehículos especiales cuando estén desarrollando en el interior de la ZBE la actividad propia de su clasificación según los criterios de clasificación establecida en el punto C. del Anexo II del Reglamento General de Circulación.
- Vehículos de los Residentes de Getafe no residentes dentro de la ZBE: vehículos domiciliados en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe, con Distintivo B (hasta 2028) y con Distintivo C (hasta 2029).
Vehículos que requieren una autorización temporal (normalmente con un año de vigencia) para el acceso, la circulación y el estacionamiento:
- Precisarán autorización los vehículos sin distintivo ambiental o distintivos B y C, en función del calendario de restricciones establecidas para la ZBE de Getafe.
- Los vehículos de los residentes en el interior de la ZBE: vehículos declarados registralmente de los que dispongan las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie, vehículo de sustitución o nueva adquisición.
- Vehículos de los Residentes de Getafe: vehículos declarados registralmente de los que dispongan las personas domiciliadas en Getafe en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
- Vehículos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con Movilidad Reducida que cuenten la respectiva tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida (TEPMR). Las personas titulares de la TEPMR podrán autorizar los vehículos que habitualmente las trasladen desde o hasta su domicilio.
- Vehículos de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privado ubicadas en el interior de la Zona de Bajas Emisiones. Se dará autorización a los vehículos por plaza de garaje. Si precisan acceder con otro vehículo distinto al dado de alta, podrán hacer un cambio de matrícula. Esta autorización tendrá carácter anual y será necesario demostrar la titularidad o el arrendamiento para su renovación.
- Vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el interior del área. Esta autorización tendrá carácter anual y será necesario demostrar la titularidad o el arrendamiento para su renovación.
- Vehículos de usuarios abonados anuales de Parking Públicos ubicados en el interior de la Zona de Bajas Emisiones. Los parking adscritos al Sistema de gestión de la ZBE comunicarán de forma automática los vehículos de sus abonados sin ser necesario el trámite de solicitud por el abonado. En caso de que el parking no está adscrito y los datos no sean facilitados de forma automática, el usuario abonado deberá tramitar solicitud de autorización con la documentación justificativa del contrato de abonado al Parking.
- Vehículos de microempresas, autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE, con autorización municipal. Los negocios incluidos en este apartado podrán solicitar también autorización para los vehículos de sus trabajadores. Esta autorización tendrá carácter anual y será necesario demostrar el mantenimiento de la actividad empresarial, comercial o la relación laboral.
- Los vehículos que presten servicios en la vía pública o entreguen y recojan suministros en la ZBE. Los vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios en la vía pública o entreguen o recojan suministros en la ZBE, y los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia de la ZBE y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en la ZBE, así como los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Vehículos que requieren una autorización puntual para el acceso, la circulación y el estacionamiento:
- Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio, incluidas mudanzas.
- Vehículos de los clientes de talleres, a solicitud de los talleres de reparación de vehículos, que accedan a los talleres ubicados en la ZBE. Los responsables de los talleres deberán autorizar a sus clientes por el periodo en el que estén los vehículos en su establecimiento.
- Vehículos de Clientes de Hoteles u hostales ubicados en el interior de la ZBE. Los responsables de los establecimientos deberán comunicar las matrículas de los vehículos de sus clientes por el periodo en el que estén alojados en el establecimiento.
- Vehículos de usuarios que accedan a centros, servicios y establecimientos sanitarios en la ZBE, para llegar al lugar de prestación del servicio en el interior de la ZBE. Los responsables de los servicios sanitarios deberán comunicar el listado de vehículos de sus clientes para solicitar la autorización.
- Vehículos autorizados especiales puntuales. A solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad de carácter privado.
Vehículos que tienen restringido el acceso a la ZBE:
- Vehículos Sin distintivo (A) a partir de 2025: vehículos de residentes en Getafe, pero no en ZBE (Vehículos domiciliados en Getafe y alta en padrón IVTM en Getafe)
- Vehículos no domiciliados en Getafe ni dados alta en padrón IVTM en Getafe
- Vehículos con distintivo B: los vehículos de residentes en Getafe (Vehículos domiciliados en Getafe y alta en padrón IVTM en Getafe) a partir del año 2028 solo tendrán permitido el acceso a parking, a partir del año 2029 acceso no permitido
- Vehículos no domiciliados en Getafe y ni alta en padrón IVTM en Getafe (año 2025) solo tienen permitido acceso a parking
- Vehículos con distintivo C: vehículos de residentes en Getafe (Vehículos domiciliados en Getafe y alta en padrón IVTM en Getafe) a partir del año 2029 solo tendrán permitido acceso a parking. A partir del año 2030 acceso no permitido.
- Vehículos no domiciliados en Getafe y ni alta en padrón IVTM en Getafe (año 2026) solo tienen permitido acceso a parking. A partir de 2027 acceso no permitido.
- Los vehículos que no cumplan las restricciones de acceso establecidas para la ZBE pueden solicitar autorización justificada y se analizará cada caso individualmente.
Calendario de acceso a la ZBE:
ZBE GETAFE | EMPADRONADOS EN ZBE Vehículos domiciliados en la ZBE de Getafe y alta en padrón IVTM en la ZBE de Getafe |
EMPADRONADOS EN GETAFE (NO ZBE) Vehículos domiciliados en Getafe y alta en padrón IVTM de Getafe (deben cumplir las 2 condiciones) |
NO EMPADRONADOS EN GETAFE Vehículos NO domiciliados en Getafe ni alta en padrón IVTM Getafe (cualquiera de las 2 condiciones) |
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Insignias..: | ||||||||||||||||||
Fase 1 | Hasta 31-12 2024 |
Periodo implantación y Prueba -Todos los vehículos permitidos- |
Periodo implantación y Prueba -Todos los vehículos permitidos- |
Periodo implantación y Prueba -Todos los vehículos permitidos- |
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Fase 2 | Hasta 31-12 2025 |
P | ||||||||||||||||
Fase 3 | Hasta 31-12 2026 |
P | ||||||||||||||||
Fase 4 | Hasta 31-12 2027 |
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Fase 5 | Hasta 31-12 2028 |
P | ||||||||||||||||
Fase 6 | Hasta 31-12 2029 |
P | ||||||||||||||||
Fase 7 | Hasta 31-12 2030 |
P = Permitido a Parking
Vehículos domiciliados en la ZBE de Getafe y alta en padrón IVTM en la ZBE de Getafe | ||||||
Insignias..: | ||||||
Fase 1 | Hasta 31-12 2024 |
Periodo implantación y Prueba -Todos los vehículos permitidos- |
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Fase 2 | Hasta 31-12 2025 |
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Fase 3 | Hasta 31-12 2026 |
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Fase 4 | Hasta 31-12 2027 |
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Fase 5 | Hasta 31-12 2028 |
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Fase 6 | Hasta 31-12 2029 |
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Fase 7 | Hasta 31-12 2030 |
Vehículos domiciliados en Getafe y alta en padrón IVTM de Getafe (deben cumplir las 2 condiciones) | ||||||
Insignias..: | ||||||
Fase 1 | Hasta 31-12 2024 |
Periodo implantación y Prueba -Todos los vehículos permitidos- |
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Fase 2 | Hasta 31-12 2025 |
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Fase 3 | Hasta 31-12 2026 |
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Fase 4 | Hasta 31-12 2027 |
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Fase 5 | Hasta 31-12 2028 |
P | ||||
Fase 6 | Hasta 31-12 2029 |
P | ||||
Fase 7 | Hasta 31-12 2030 |
P = Permitido a Parking
Vehículos No domiciliados en Getafe ni alta en padrón IVTM Getafe (cualquiera de las 2 condiciones) | ||||||
Insignias..: | ||||||
Fase 1 | Hasta 31-12 2024 |
Periodo implantación y Prueba -Todos los vehículos permitidos- |
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Fase 2 | Hasta 31-12 2025 |
P | ||||
Fase 3 | Hasta 31-12 2026 |
P | ||||
Fase 4 | Hasta 31-12 2027 |
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Fase 5 | Hasta 31-12 2028 |
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Fase 6 | Hasta 31-12 2029 |
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Fase 7 | Hasta 31-12 2030 |
P = Permitido a Parking
La ZBE en períodos de alta contaminación regulados por el Protocolo NOX:
- El acceso a la Zona de Bajas Emisiones se verá afectado en períodos de alta contaminación regulados por el Protocolo NOX de Getafe. La aplicación de mayores restricciones debido a situaciones de mala calidad del aire será decidida y comunicada en cada momento, para reducir el impacto del tráfico más contaminante en la calidad del aire.